La valoración aduanera es el procedimiento mediante el cual se determina el valor en aduana de las mercancías importadas. Este valor es la base gravable sobre la que se calculan el Impuesto General de Importación (IGI), el IVA, el DTA y cualquier otra contribución al comercio exterior. En México, la valoración aduanera se rige por los artículos 64 al 78 de la Ley Aduanera, que están alineados con el Acuerdo sobre Valoración de la OMC (Código de Valor del GATT).
La Ley Aduanera establece 6 métodos de valoración que deben aplicarse en orden secuencial. Solo se pasa al siguiente método cuando el anterior no es aplicable. El primer método es el principal y se utiliza en más del 90% de las operaciones.
Es el precio pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación a México, más los incrementables. Es el método preferente y más utilizado. Para que aplique, la venta debe ser entre partes independientes (o si son vinculadas, que el precio no esté influido por la vinculación) y no debe haber restricciones a la disposición de la mercancía.
Si el Método 1 no es aplicable, se utiliza el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para exportación a México, en el mismo momento o en fecha aproximada. Las mercancías idénticas son aquellas que son iguales en todos los aspectos: características físicas, calidad, prestigio y marca comercial.
Similar al Método 2, pero usa mercancías similares (no idénticas). Las mercancías similares son aquellas que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
Se basa en el precio al que las mercancías importadas (o idénticas o similares) se venden en México en el mismo estado en que fueron importadas, deduciendo comisiones, márgenes de utilidad, gastos de transporte interno, impuestos pagados en México y derechos de importación.
Se calcula sumando el costo de los materiales y la fabricación, más los gastos generales y el beneficio habitual del productor. Es poco utilizado porque requiere acceso a la contabilidad del productor extranjero, lo cual rara vez está disponible.
Es el método residual o de último recurso. Se aplica cuando ninguno de los cinco métodos anteriores es aplicable. Se utiliza información disponible en México aplicando los principios generales del Código de Valor, con flexibilidad razonable. No puede basarse en precios mínimos, valores arbitrarios o ficticios.
Desde abril de 2026, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) obliga al importador a declarar el método de valoración utilizado y los datos que sustentan el valor declarado. La MVE se firma con la e.firma del importador, asumiendo responsabilidad directa sobre la veracidad del valor.
“La valoración aduanera correcta es la base de una importación legal y eficiente. Declarar un valor menor al real para pagar menos impuestos es un delito de contrabando; declarar un valor mayor es tirar dinero.”
— Equipo Camtom
Equipo Camtom
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