Antes de comprometer una compra internacional, todo importador debe conocer con precisión cuánto pagará en impuestos y derechos al ingresar la mercancía a México. Un cálculo deficiente puede convertir una operación rentable en una pérdida. Los aranceles representan entre el 5% y el 35% del valor de la mercancía dependiendo del producto, y sumados al IVA, DTA y otros cargos, el costo aduanero puede superar el 50% del valor de factura.
Todo cálculo comienza con la fracción arancelaria de 8 dígitos en la TIGIE. Esta fracción determina la tasa del IGI y las regulaciones aplicables. Para encontrarla, debes analizar la naturaleza, composición, función y presentación de tu mercancía siguiendo las seis Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
Si no estás seguro de la fracción arancelaria correcta, puedes consultar la TIGIE en la página del SAT o usar herramientas de clasificación asistida por IA como TariffPro de Camtom, que sugiere la fracción con una precisión del 95%.
El valor en aduana es la base sobre la que se calculan todos los impuestos. Se determina generalmente por el método de valor de transacción (artículo 64 de la Ley Aduanera), que es el precio pagado o por pagar más los incrementables: fletes internacionales, seguros, comisiones de compra, asistencia técnica, regalías y otros gastos que forman parte de la transacción.
El Impuesto General de Importación (IGI) se obtiene multiplicando el valor en aduana por la tasa arancelaria que indica la TIGIE para la fracción correspondiente. Si la mercancía está cubierta por un tratado de libre comercio (T-MEC, TLCUE, CPTPP, etc.) y se presenta el certificado de origen válido, la tasa puede ser preferencial o incluso cero.
El Derecho de Trámite Aduanero se calcula generalmente al 8 al millar (0.8%) del valor en aduana, con un monto mínimo fijo establecido por la Ley Federal de Derechos. Para operaciones bajo tratados de libre comercio, la tasa puede ser de cuota fija.
El IVA de importación es del 16% y se aplica sobre la suma del valor en aduana, el IGI y el DTA. Es decir: IVA = (Valor en aduana + IGI + DTA) × 16%. Este IVA es acreditable para las empresas que están dadas de alta en el régimen general de personas morales.
Las cuotas compensatorias son aranceles adicionales que se imponen a mercancías de ciertos países cuando se ha determinado que entran a México con prácticas desleales de comercio. Estas cuotas se consultan en las resoluciones publicadas por la Secretaría de Economía y pueden ser ad valorem o específicas.
Este ejemplo no incluye posibles cuotas compensatorias, prevalidación electrónica, honorarios del agente aduanal ni gastos de maniobras. El costo total de importación siempre será mayor que solo las contribuciones.
“No importes a ciegas. Un cálculo preciso de aranceles antes de cerrar la compra es la diferencia entre una operación rentable y un dolor de cabeza financiero.”
— Equipo Camtom
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