¿Cuándo es obligatoria la MVE?
La MVE es obligatoria a partir del 1 de junio de 2026 para todas las importaciones a México. El plazo se extendió de diciembre 2025 a junio 2026, y nuevamente a junio 2026 tras la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026.
¿El agente aduanal puede firmar la MVE por mí?
No. La MVE debe ser firmada exclusivamente por el importador con su e.firma (FIEL). Los sellos digitales del agente aduanal no son válidos para este trámite. El agente puede preparar la información, pero la firma es responsabilidad del importador.
¿Qué diferencia hay entre COVE y MVE?
Son documentos complementarios con responsables distintos. El COVE lo firma el agente aduanal con su sello digital VUCEM. La MVE la firma el importador con su e.firma. El COVE se presenta primero y la MVE lo referencia. Ambos números (COVE + MNVA) se declaran en el pedimento.
Es el formato oficial de la MVE, establecido en el Anexo 1 de las RGCE 2025. No existe un 'Anexo 76' — la referencia correcta siempre es Formato E2, Regla 1.5.1 RGCE 2025.
¿Qué pasa si no presento la MVE?
Sin la MVE firmada, el agente aduanal no puede presentar el pedimento. Adicionalmente, la omisión genera multas de $15,000 a $50,000 MXN por operación, retención de mercancías, y posible suspensión del Padrón de Importadores.
¿Puedo automatizar la MVE?
Sí. La extracción de datos, el prellenado del formulario, la validación y la transmisión a VUCEM pueden automatizarse. Solo la firma con e.firma requiere intervención del importador. Plataformas como Camtom reducen el proceso de 30 minutos a menos de 5.
¿Qué número asigna VUCEM a la MVE?