La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el documento oficial mediante el cual el importador declara y valida electrónicamente el valor en aduana de las mercancías que ingresan a territorio nacional. Se tramita a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) y su presentación será obligatoria a partir del 1 de junio de 2026.
A diferencia del COVE (Comprobante de Valor Electrónico) que firma el agente aduanal con su sello digital, la MVE debe ser firmada exclusivamente por el importador con su e.firma (FIEL). Esta distinción es fundamental: la responsabilidad de declarar el valor recae directamente en quien importa la mercancía, no en el intermediario aduanal.
La MVE está regulada por la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, utilizando el Formato E2 del Anexo 1. No existe ningún 'Anexo 76' — la referencia correcta siempre es Formato E2, Regla 1.5.1 RGCE 2025.
Toda persona física o moral que realice importaciones a México está obligada a presentar la MVE. Esto incluye importadores directos, empresas con programa IMMEX, comercializadoras, y cualquier entidad que figure como importador de registro en el pedimento aduanal. El punto clave es que el importador es quien firma, no el agente aduanal.
El Formato E2 de la MVE requiere información detallada sobre la transacción comercial. No se trata de un simple formato de valor, sino de una declaración completa que permite a la autoridad aduanera verificar que el valor declarado corresponde al valor real de transacción.
Para entender la MVE es necesario conocer su posición dentro del flujo de despacho aduanero. La MVE no reemplaza al COVE sino que lo complementa, creando un esquema de doble validación donde tanto el agente aduanal como el importador confirman la información de valor.
Sin el número MNVA, el agente aduanal no podrá completar el pedimento. Esto significa que el importador debe firmar la MVE ANTES de que el agente pueda presentar el pedimento ante la aduana. Los retrasos del importador en firmar afectan directamente los tiempos de despacho.
La MVE responde a una problemática histórica en el comercio exterior mexicano: la subvaluación de mercancías. Antes de la MVE, el agente aduanal declaraba el valor sin que el importador tuviera que validar formalmente esa declaración. Esto generaba un riesgo de que los valores declarados no correspondieran al precio realmente pagado, afectando la recaudación fiscal y creando competencia desleal.
Con la MVE, el importador se convierte en corresponsable directo de la declaración de valor. Al firmar con su e.firma, asume la responsabilidad legal de que la información es veraz y correcta. Esto se alinea con las mejores prácticas internacionales y con los lineamientos del Acuerdo de Valoración de la OMC.
Camtom permite preparar la MVE de forma automática a partir de la información de la factura comercial y el COVE, reduciendo el tiempo de llenado a minutos. El importador solo necesita revisar y firmar con su e.firma.
Equipo Camtom
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