A partir del 1 de junio de 2026, la presentación de la MVE (Manifestación de Valor Electrónica) será obligatoria para todas las importaciones a México. El incumplimiento de esta obligación genera consecuencias que van más allá de una simple multa económica: puede derivar en la retención de mercancías, la suspensión del padrón de importadores e incluso responsabilidades penales en casos graves de subvaluación.
La Ley Aduanera establece un régimen de infracciones y sanciones para el incumplimiento de obligaciones documentales y de valor. En el contexto de la MVE, las principales sanciones económicas se derivan de los artículos 184 a 187 de la Ley Aduanera, que regulan las infracciones relacionadas con la documentación, transmisión electrónica y declaración de valor.
Cada infracción se sanciona de forma independiente. Si importas 10 embarques sin MVE en un mes, enfrentas 10 multas individuales. Una empresa con alto volumen puede acumular cientos de miles de pesos en multas en cuestión de semanas.
Más allá de las multas económicas, el incumplimiento de la MVE tiene consecuencias operativas que pueden ser aún más costosas para el negocio.
La subvaluación intencional de mercancías, ahora más fácilmente detectable gracias a la doble validación COVE-MVE, puede configurar el delito de contrabando equiparado cuando la diferencia entre el valor declarado y el real excede ciertos umbrales. Los artículos 102 a 105 del Código Fiscal de la Federación tipifican estas conductas, con penas que pueden incluir prisión.
El costo de implementar la MVE correctamente (e.firma + capacitación + herramientas) es una fracción del costo de una sola multa. Prepárate ahora, no el 2 de abril.
Equipo Camtom
Equipo Editorial
Descubre por qué más de 100 agencias ya operan con nosotros.