El SAT alargó la transición de la MVE hasta el 31 de octubre de 2026. Después es obligatoria por régimen aduanero, del 1 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027 (importación definitiva). La opción del formato E15 no se movió: sigue disponible solo hasta el 31 de diciembre de 2026, antes de la fecha de importación definitiva. Ve el calendario completo.
Con base en la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 2026, y en la reforma al Reglamento de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 23 de febrero de 2026.
Cuando la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) sea obligatoria para tu régimen —para importación definitiva, el 15 de enero de 2027—, tiene que ir acompañada de los contratos de la compra. Eso lo pide el artículo 81, fracción VII del Reglamento de la Ley Aduanera.
“Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.”
— Artículo 81, fracción VII del Reglamento de la Ley Aduanera (reforma DOF 23-feb-2026)
Antes de la reforma de febrero, esa fracción solo decía «contratos». La reforma agregó «y, en su caso, órdenes de compra». Esa frase es la que genera la duda.
«Contratos y, en su caso, órdenes de compra» se puede leer de dos maneras:
Hoy no hay un criterio oficial del SAT que diga cuál es la correcta. Pero hay dos señales de que la autoridad piensa en contratos:
Mientras el SAT no publique un criterio, lo prudente es tener un contrato sencillo con cada proveedor importante. Si la autoridad acepta después la orden de compra sola, no perdiste nada; si no la acepta, ya estás cubierto.
Es el caso más sencillo. Mandas el contrato completo con tu MVE o, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo resumes en el formato E15 (más abajo te explicamos cómo). Si además usas órdenes de compra, mándalas también.
Es lo más común. Manda la orden de compra de cada operación, idealmente con la confirmación del proveedor (proforma, acuse o correo donde acepta precio, cantidad, forma de pago y moneda). Y, en paralelo, firma un contrato marco con ese proveedor para cubrirte si la autoridad sigue la lectura B.
Pedidos por correo o WhatsApp y pago contra factura: aquí no tienes nada que transmitir en la fracción VII. Empieza hoy mismo a emitir órdenes de compra formales y prioriza contratos marco con tus proveedores de mayor volumen.
No necesitas un contrato por cada importación. Un contrato marco de suministro fija las reglas generales de la relación con un proveedor y ampara todas las compras que le hagas mientras esté vigente. Cada compra concreta se documenta con su orden de compra.
Puede ser de una o dos páginas. Como mínimo debería decir:
Pídele a tu abogado o asesor en comercio exterior que te arme una plantilla. Con una sola plantilla cubres a todos tus proveedores.
Firmar 100 contratos de golpe no es realista. Prioriza:
El E15 «Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor» es un resumen de una página de tus contratos. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes mandarlo en lugar del contrato completo. Es opcional: si prefieres, sigues mandando el contrato entero.
El formato pide folio, fecha de firma, partes, objeto, precio y vigencia de un contrato que ya existe. No sustituye a no tener contrato, y la regla no dice nada sobre ese caso.
Viene en la Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE 2026. Lo descargas directo del portal del SAT: formato E15 (PDF, SAT). También lo encuentras en la sección Normatividad RMF y RGCE 2026 del SAT, dentro de los anexos de las RGCE.
Es un formato de libre impresión: el SAT indica que se llena a máquina o con letra de molde, y que puedes agregar los renglones que necesites.
Arriba va el nombre, denominación o razón social del importador. Después, un bloque por cada contrato. Ejemplo con datos ficticios:
Si tienes varios contratos, agregas bloques numerados: Contrato 2, Contrato 3, y así. Al final va la declaración «bajo protesta de decir verdad» con el nombre y la firma del importador.
Se transmite por la Ventanilla Digital junto con el formato E2 (la Manifestación de Valor) de la operación a la que corresponden los contratos. Si tu agente aduanal o tu sistema de MVE ya lo está transmitiendo, pídeles que te confirmen cómo lo adjuntan.
No. Es opcional y solo hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo que es obligatorio es la MVE, con fechas por régimen: del 1 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027 para importación definitiva.
No. El E15 resume contratos que ya existen. Sin contrato no hay nada que resumir.
La ley menciona las dos, pero no aclara si la orden de compra basta sola, y el SAT no ha publicado un criterio. Lo prudente es tener contrato con tus proveedores importantes y mandar también la orden de compra.
No. Un contrato marco vigente ampara todas las compras que le hagas a ese proveedor. Cada compra se documenta con su orden de compra.
El importador («usuario de comercio exterior», como lo llama el formato), no el agente aduanal.
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Fuentes: artículo 81, fracción VII del Reglamento de la Ley Aduanera, reformado por decreto publicado en el DOF el 23 de febrero de 2026; Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, reformado por la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 2026; formato E15 de la Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026. Documento informativo de divulgación; no constituye asesoría legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta a tu agente aduanal o asesor en comercio exterior.
Equipo Camtom
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