El SAT alargó la transición hasta el 31 de octubre de 2026. Después, la MVE es obligatoria por régimen aduanero: 1 de noviembre (elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado), 15 de noviembre (recinto fiscalizado estratégico), 1 de diciembre (tránsito), 15 de diciembre (depósito fiscal), 1 de enero de 2027 (importación temporal) y 15 de enero de 2027 (importación definitiva). Lo demás de este artículo —el formato E15 y el alivio de papeleo hasta el 31 de diciembre— sigue igual. Lee el calendario completo y qué fecha te toca.
El SAT dio a conocer la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 (Tercera Versión Anticipada). La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se vuelve obligatoria el 1 de octubre de 2026, y hasta el 31 de diciembre se relajan dos cargas de papeleo. Es la cuarta prórroga desde diciembre de 2025.
El SAT te dio dos meses más para la Manifestación de Valor Electrónica y, de paso, te quitó dos cargas de papeleo hasta fin de año. La obligación de fondo no desaparece: solo cambia cómo y cuándo la transmites.
Antes, a partir del 1 de agosto era obligatorio subir la MVE por VUCEM. La resolución de julio movió ese plazo al 30 de septiembre, y la del 30 de septiembre lo alargó otra vez: ahora la transición dura hasta el 31 de octubre de 2026. Mientras tanto sigue valiendo el esquema anterior —la manifestación de valor que le entregas a tu agente aduanal y que él conserva en el expediente—.
Después del 31 de octubre, la transmisión por la VUTCE (antes VUCEM) es obligatoria por régimen aduanero: del 1 de noviembre de 2026 (recintos fiscalizados) al 15 de enero de 2027 (importación definitiva). Aquí está el calendario completo.
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera pide anexar nueve tipos de documentos a la MVE. Tres de ellos —las fracciones II, III y IV— ya se los mandas al SAT por otra vía: los anexos electrónicos del pedimento (el 36-A, es decir el eDocument que sube tu agente).
Hasta el 31 de diciembre de 2026 no tienes que volver a subir esa documentación en la MVE, siempre que efectivamente se transmita en términos del artículo 36-A. Si no la estás mandando por ahí, sí la tienes que subir.
El artículo 81, fracción VII obliga a anexar los contratos relacionados con la operación: compraventa, distribución, regalías, licencias. Son documentos largos, muchas veces confidenciales y a veces en otro idioma.
El SAT creó un formato nuevo, el E15 «Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor» (Anexo 1). En lugar del contrato completo, llenas solo los datos generales: qué contrato es, con quién, de qué tipo y su vigencia. Firmas bajo protesta de decir verdad que los datos son veraces y que corresponden a los contratos de esa transacción.
Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes optar por el E15 con los datos generales, o seguir subiendo el contrato completo si lo prefieres. Juntar los datos generales —proveedor, tipo, fecha, vigencia— es mucho más rápido que digitalizar contratos enteros.
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Fuentes: «Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1 y 2 — Tercera Versión Anticipada», dada a conocer en el Portal del SAT el 31 de julio de 2026; «Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 y Anexo 22 — Primera Versión Anticipada», dada a conocer el 30 de septiembre de 2026. Documento informativo de divulgación; no constituye asesoría legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta a tu agente aduanal o asesor en comercio exterior.
Equipo Camtom
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