El SAT dio a conocer una nueva prórroga (Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, versión anticipada). La transición de la MVE se extiende hasta el 31 de octubre de 2026; después, la MVE se vuelve obligatoria por régimen aduanero: 1 de noviembre (elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado), 15 de noviembre (recinto fiscalizado estratégico), 1 de diciembre (tránsito), 15 de diciembre (depósito fiscal), 1 de enero de 2027 (importación temporal) y 15 de enero de 2027 (importación definitiva). Ve el calendario completo.
México importa más de 45,000 millones de dólares en productos agroalimentarios al año. Desde cereales y cárnicos hasta alimentos procesados y suplementos, cada embarque debe declarar su valor en aduana con precisión. Al terminar la transición (31 de octubre de 2026), la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se vuelve obligatoria por régimen para estas operaciones —para importación definitiva, desde el 15 de enero de 2027—, reemplazando los procesos en papel.
Para los importadores de alimentos, la MVE presenta desafíos específicos: variaciones de precio por temporada, mermas en tránsito, descuentos por volumen que afectan el valor de transacción, y la necesidad de coordinar documentación sanitaria con la declaración de valor.
El artículo 64 de la Ley Aduanera establece seis métodos de valoración. Para alimentos, los más utilizados son:
Frutas, verduras, carnes y productos lácteos presentan fluctuaciones de precio significativas según la temporada, la oferta mundial y las condiciones climáticas. Para la MVE, el valor declarado debe corresponder al precio pactado al momento de la venta, no al precio de mercado en la fecha de despacho.
Las mermas en tránsito (por ejemplo, pérdida de peso en productos congelados o daño en frutas frescas) no reducen el valor en aduana. El valor declarado en la MVE es el precio facturado por la cantidad embarcada, no por la cantidad recibida. Si hay un reclamo al proveedor por merma, la ajuste se documenta posteriormente.
Los descuentos por volumen, pronto pago o temporada son frecuentes en alimentos. Para efectos de la MVE, los descuentos se reconocen si están documentados en la factura comercial al momento de la importación y son cuantificables. Los descuentos retroactivos (créditos futuros por compras acumuladas) no reducen el valor en aduana al momento del despacho.
La importación de alimentos requiere permisos sanitarios de SENASICA (productos agropecuarios) o COFEPRIS (alimentos procesados, suplementos). Aunque estos permisos no afectan directamente el valor en aduana declarado en la MVE, los costos de inspección en punto de entrada sí pueden ser relevantes para la base gravable.
Es fundamental que el importador coordine con su agente aduanal los tiempos de trámite: obtener el permiso sanitario, generar el COVE, y crear la MVE antes de que la mercancía llegue a puerto. Los alimentos perecederos no pueden esperar días en aduana por documentación incompleta.
Camtom extrae los datos de la factura comercial automáticamente, calcula incrementables según el Incoterm, y genera el Formato E2 prellenado. El importador solo revisa, firma con e.firma y transmite a VUCEM. El número MNVA se vincula automáticamente a la operación para que el agente lo declare en el pedimento.
Equipo Camtom
Equipo Editorial
Descubre por qué más de 100 agencias ya operan con nosotros.