El SAT dio a conocer una nueva prórroga (Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, versión anticipada). La transición de la MVE se extiende hasta el 31 de octubre de 2026; después, la MVE se vuelve obligatoria por régimen aduanero: 1 de noviembre (elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado), 15 de noviembre (recinto fiscalizado estratégico), 1 de diciembre (tránsito), 15 de diciembre (depósito fiscal), 1 de enero de 2027 (importación temporal) y 15 de enero de 2027 (importación definitiva). Ve el calendario completo.
Las empresas con programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) representan más del 60% de las exportaciones manufactureras de México. Operan bajo un régimen de importación temporal que les permite introducir materias primas, componentes y maquinaria sin pagar impuestos de importación, con la condición de retornar o transformar y exportar los productos en plazos establecidos.
A partir del 1 de enero de 2027, cuando la MVE sea obligatoria para la importación temporal, las empresas IMMEX deberán presentar la Manifestación de Valor Electrónica para sus importaciones temporales de la misma forma que las importaciones definitivas (obligatorias desde el 15 de enero de 2027). Esto implica declarar el valor de transacción en el Formato E2, firmado por el importador (la empresa IMMEX) con su e.firma.
En las importaciones temporales IMMEX, la MVE la firma la empresa IMMEX como importador, no el agente aduanal. El agente genera el COVE con su Sello Digital VUCEM, pero la MVE es responsabilidad del importador.
Aunque las importaciones temporales están exentas del pago de IGI (Impuesto General de Importación), la declaración del valor en aduana sigue siendo obligatoria. El valor declarado en la MVE sirve para:
Las transferencias virtuales entre empresas IMMEX, o entre IMMEX y empresas con programa ECEX o de la industria automotriz terminal, se documentan con pedimentos virtuales complementarios. En una transferencia virtual, la empresa que recibe la mercancía actúa como importador y debe generar su propia MVE declarando el valor de la transacción entre las partes.
El valor declarado en la transferencia virtual no necesariamente coincide con el valor de la importación temporal original. Si la mercancía fue transformada, el valor debe reflejar el precio de la transacción actual, incluyendo el valor agregado de manufactura. Esto es especialmente relevante cuando las transferencias ocurren entre partes vinculadas.
Cuando una empresa IMMEX decide cambiar el régimen de temporal a definitivo (por ejemplo, para vender en el mercado nacional), debe pagar las contribuciones correspondientes. La base para el cálculo es el valor declarado en la MVE de la importación temporal original, actualizado conforme a las reglas aplicables.
Es crucial que la MVE original contenga el valor correcto, porque una subvaluación en la importación temporal se convertirá en una contingencia fiscal al momento del cambio de régimen. El SAT tiene facultades para revisar los últimos cinco años de operaciones.
Cuando la empresa IMMEX retorna la mercancía al extranjero (exportación del producto terminado), no se genera una nueva MVE de exportación. Sin embargo, el valor declarado en la MVE de importación debe coincidir con los registros del Anexo 24 (sistema de control de inventarios) de la empresa. Inconsistencias entre la MVE, el Anexo 24 y los pedimentos de retorno son un foco de auditoría del SAT.
Una empresa IMMEX promedio procesa entre 50 y 500 pedimentos al mes. Las grandes armadoras pueden superar los 2,000 pedimentos mensuales. Generar una MVE manualmente para cada operación es inviable. La automatización no es un lujo sino una necesidad operativa.
Para importación temporal, la MVE es obligatoria a partir del 1 de enero de 2027. Las empresas IMMEX con alto volumen necesitan empezar hoy, no mañana. Camtom permite procesar MVEs masivamente desde una sola plataforma.
Equipo Camtom
Equipo Editorial
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