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Fracción Arancelaria TIGIE

9303.20.01

Escopetas de caza con canon liso

Capítulo

93 — Armas, municiones y sus partes y accesorios

Sección

XIX — Armas y municiones; sus partes y accesorios

Arancel

15%

Unidad de medida

Pza

Contexto de la industria: Armas y municiones

El capítulo 93 cubre armas y municiones, sus partes y accesorios. Este es el capítulo más regulado del arancel, con restricciones de importación severas en prácticamente todos los países. En México, la importación de armas está controlada exclusivamente por la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Solo entidades autorizadas pueden importar, y cada operación requiere permisos específicos previos. La clasificación incluye armas de fuego, armas blancas, municiones, partes y accesorios, cada una con requisitos regulatorios distintos.

Regulaciones aplicables

  • SEDENA — Permisos exclusivos de importación de armas
  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  • Procuraduría Federal — Control de tráfico de armas
  • Convención Interamericana contra la fabricación ilícita de armas

Consideraciones para importar

Importación exclusivamente por SEDENA o con permiso de SEDENA

Permisos previos obligatorios para cada operación

Restricciones absolutas para particulares sin autorización

Control de uso final y destinatario

Sanciones penales severas por importación no autorizada

Referencia informativa: La información en esta página es una referencia general. Para clasificación arancelaria precisa con razonamiento avanzado de IA, utiliza TariffPro.

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