Fracción Arancelaria TIGIE
Piedras preciosas y semipreciosas en bruto (rubies, esmeraldas, zafiros)
Capítulo
71 — Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos
Sección
XIV — Perlas naturales, piedras y metales preciosos
Arancel
Ex.
Unidad de medida
Kg
El capítulo 71 cubre perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos (oro, plata, platino), metales chapados y bisutería. Las importaciones de metales preciosos y joyería están sujetas a regulaciones específicas de control financiero y fiscal. En México, el SAT y la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) supervisan las transacciones de metales preciosos como parte de las medidas anti-lavado de dinero. La clasificación depende del tipo de metal o piedra, su pureza, y si se trata de materia prima o artículo manufacturado. Los aranceles varían significativamente: el oro y plata en bruto generalmente tienen arancel 0%, mientras que la joyería puede tener aranceles del 15-20%.
Declaración obligatoria ante UIF para operaciones significativas
Etiquetado NOM-029 con quilataje y pureza
Aranceles escalonados: materia prima 0% vs. joyería 15-20%
Certificado Kimberley para diamantes en bruto
Seguros especiales y transporte asegurado requerido
Referencia informativa: La información en esta página es una referencia general. Para clasificación arancelaria precisa con razonamiento avanzado de IA, utiliza TariffPro.
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