El Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que el importador debe conservar, como parte de su expediente electrónico, los documentos que soporten la declaración de valor en la MVE. Este expediente digital debe estar disponible para revisión por parte de la autoridad aduanera durante un período de 5 años.
Los documentos del expediente electrónico deben conservarse durante 5 años contados a partir de la fecha de la operación de importación. La autoridad puede requerir estos documentos en cualquier momento durante ese período para auditorías o revisiones.
Camtom automatiza el cumplimiento del Art. 81 completamente:
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