El artículo 59 de la Ley Aduanera establece las obligaciones que debe cumplir todo importador para operar en comercio exterior. Es un artículo extenso con múltiples fracciones, pero la fracción III es la que fundamenta directamente la MVE.
La fracción III del artículo 59 establece que los importadores están obligados a entregar al agente aduanal una manifestación de valor, bajo protesta de decir verdad, en la que se declare el valor de transacción de las mercancías y los elementos que lo conforman, incluyendo los incrementables y decrementables.
La Regla 1.5.1 de las RGCE 2025 operativiza esta obligación al establecer que la manifestación de valor se presentará electrónicamente mediante el Formato E2 a través de la VUCEM, firmada con la e.firma del importador.
La ley es clara: la obligación de manifestar el valor recae en el importador. El importador es quien conoce las condiciones de la venta, los pagos realizados al proveedor, las regalías pactadas y las asistencias proporcionadas. El agente aduanal puede preparar la información, pero la responsabilidad legal es del importador.
Desde el 1 de enero de 2026, la fracción V del artículo 59 (reformada) obliga a los importadores a mantener un expediente electrónico con: facturas, comprobantes de pago, documentos de transporte, contratos y todo documento relacionado con el valor de las mercancías. Este expediente es la base documental de la MVE.
No presentar la MVE o presentarla con información incorrecta puede generar: multas del Art. 185 fracción VII de la Ley Aduanera, cancelación del padrón de importadores, embargo precautorio de mercancía mediante PAMA, y en casos de subvaluación intencional, denuncia penal por contrabando técnico.
Equipo Camtom
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