La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es la norma oficial mexicana que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Para cualquier empresa que importe alimentos a México, esta norma es de cumplimiento obligatorio: sin el etiquetado correcto, la mercancía puede ser retenida en aduana, devuelta al país de origen o destruida.
En 2026, la tercera fase de la reforma al etiquetado frontal entra en vigor con criterios nutricionales más estrictos. Esto significa que productos que antes no requerían sellos de advertencia podrían necesitarlos ahora, y que los umbrales de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías se ajustan a la baja.
El sistema de etiquetado frontal de advertencia mantiene los cinco sellos octagonales negros: exceso de calorías, exceso de azúcares, exceso de grasas saturadas, exceso de grasas trans y exceso de sodio. Adicionalmente, se mantienen las dos leyendas precautorias: 'Contiene edulcorantes' y 'Contiene cafeína, evitar en niños'.
Lo que cambia son los valores de referencia para determinar si un producto excede los límites. Con los nuevos umbrales más bajos, se estima que entre un 15% y 20% de productos que actualmente no portan sellos deberán incorporarlos. Esto afecta particularmente a categorías como cereales de caja, barras de granola, yogures saborizados y jugos de fruta.
Para los importadores, el principal impacto se encuentra en dos etapas: la verificación previa y el etiquetado físico. Antes de enviar la mercancía a México, es fundamental verificar el perfil nutricional del producto contra los nuevos umbrales y determinar si requiere sellos adicionales. Una vez en territorio nacional, el etiquetado debe aplicarse antes del despacho aduanero, ya sea en el recinto fiscal o en un almacén autorizado.
Algunos productos están exentos de la NOM-051: productos a granel sin envase individual, alimentos preparados en punto de venta, materias primas para la industria que no se venden al consumidor final, y productos con superficie de etiquetado menor a 60 cm². Sin embargo, esta última excepción se ha reducido (antes era 78 cm²), lo que incorpora más productos pequeños al régimen de etiquetado.
El cumplimiento con la NOM-051 no es opcional ni negociable. La preparación anticipada es la mejor estrategia para evitar costos innecesarios y demoras en la cadena de suministro.
“Un producto detenido en aduana por etiquetado incorrecto no solo genera costos directos; daña la relación comercial y la reputación del importador.”
— Equipo Camtom
Equipo Camtom
Equipo Editorial
Descubre por qué más de 100 agencias ya operan con nosotros.