Uno de los errores más comunes en la declaración aduanera es asumir que el valor en aduana es simplemente el precio que aparece en la factura comercial. En realidad, el valor en aduana conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera es el valor de transacción de las mercancías, que incluye el precio pagado o por pagar más los incrementables, menos las deducciones permitidas.
Con la MVE obligatoria desde el 1 de junio de 2026, el Formato E2 exige que el importador declare cada incrementable y deducción de manera explícita. Ya no basta con reportar un valor global: la autoridad requiere el desglose completo. Esto incrementa la transparencia pero también la responsabilidad del importador al firmar con su e.firma.
Los incrementables están regulados por el artículo 65 de la Ley Aduanera y comprenden todos los gastos y pagos que, aunque no estén incluidos en el precio facturado, deben sumarse al valor de transacción:
Las comisiones de venta pagadas por el comprador a intermediarios o agentes comerciales se suman al valor en aduana. Las comisiones de compra (pagadas al representante del comprador en el extranjero para localizar y verificar la mercancía) no son incrementables, pero deben documentarse para justificar la exclusión.
El costo de los envases, contenedores y embalajes proporcionados por el comprador se suma si no están incluidos en el precio facturado. Esto aplica tanto a envases ordinarios como a contenedores especializados (contenedores reefer, cajas de madera tratadas, empaques certificados).
Bienes y servicios proporcionados gratuitamente o a precio reducido por el comprador al vendedor para la producción de la mercancía importada:
Las regalías y derechos de licencia que el comprador deba pagar como condición de la venta de las mercancías importadas. Incluyen patentes, marcas registradas, derechos de autor, know-how y tecnología. Si la regalía no es condición de la venta, no es incrementable, pero la carga de la prueba recae en el importador.
Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior que revierta directa o indirectamente al vendedor. Por ejemplo, si el contrato estipula que el importador debe pagar al vendedor un porcentaje de las ventas nacionales.
Los gastos de transporte y seguro de la mercancía hasta el punto de entrada al territorio nacional. El monto a declarar depende del Incoterm pactado:
El artículo 66 de la Ley Aduanera permite deducir del valor de transacción los siguientes conceptos, siempre que estén desglosados en la factura o documentos complementarios:
Incluir el IVA de importación o el DTA como parte del valor en aduana. Estas contribuciones se calculan SOBRE el valor en aduana, no forman parte de él. La MVE declara el valor antes de impuestos mexicanos.
El Formato E2 de la MVE tiene secciones específicas para cada tipo de incrementable y deducción. El importador debe:
Al subir la factura comercial a Camtom, la plataforma identifica el Incoterm, extrae los valores, y presenta un formulario guiado para declarar incrementables y deducciones. Los cálculos se realizan en tiempo real y el Formato E2 se genera con todos los campos correctamente llenados. El importador firma con su e.firma y Camtom transmite a VUCEM.
Un incrementable mal declarado puede resultar en omisión de contribuciones. Una deducción no justificada puede generar multas del 70% al 100% del impuesto omitido. Automatiza con Camtom para minimizar el riesgo.
Equipo Camtom
Equipo Editorial
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