La glosa aduanera es el proceso mediante el cual la autoridad aduanera revisa, después del despacho, que los datos declarados en el pedimento sean correctos y consistentes con la documentación soporte. Es decir, tu mercancía ya pasó la aduana, pero el SAT tiene el derecho de revisar la operación posteriormente para detectar irregularidades en la clasificación arancelaria, el valor en aduana, el origen de la mercancía, o el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.
El SAT tiene un plazo de 5 años para ejercer sus facultades de comprobación sobre operaciones de comercio exterior, contados a partir de la fecha de presentación del pedimento. Esto significa que un pedimento de marzo de 2026 puede ser glosado hasta marzo de 2031. Para las operaciones con certificado de origen bajo tratados comerciales, el plazo puede extenderse según lo dispuesto en cada tratado.
Debes conservar toda la documentación de comercio exterior (pedimentos, facturas, certificados de origen, pruebas de laboratorio, permisos) durante al menos 5 años después de la operación. La falta de documentación es en sí misma una irregularidad sancionable.
La mejor defensa contra la glosa es una operación bien documentada desde el origen. Clasificar correctamente con herramientas como TariffPro de Camtom genera una justificación técnica que puedes archivar como respaldo de tu clasificación. Si la autoridad cuestiona tu fracción arancelaria, tendrás la documentación que sustente tu decisión.
Cada clasificación con TariffPro incluye la justificación técnica basada en las Reglas Generales Interpretativas. Archívala junto con tu pedimento. Empieza aquí.
“La glosa no es un evento futuro e improbable: es una certeza estadística. Si importas con frecuencia, eventualmente serás glosado. La pregunta es si estarás preparado.”
— Equipo Camtom
Equipo Camtom
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