El valor en aduana de una mercancía no siempre coincide con el precio de la factura. La Ley Aduanera mexicana, siguiendo el Acuerdo de Valoración de la OMC, establece que ciertos gastos deben sumarse al precio pagado (incrementables) y otros pueden restarse (decrementables) para determinar el valor real sobre el cual se calculan los impuestos de importación. Declarar correctamente estos conceptos en la MVE es fundamental: omitir un incrementable puede generar una glosa aduanera con multas que van del 70% al 100% del monto omitido.
Incluye las comisiones y gastos de corretaje pagados por el comprador que no estén incluidos en el precio de factura (excepto comisiones de compra). También incluye el costo de envases y embalajes que, para fines aduaneros, se consideren parte de la mercancía. Ejemplo: si pagas una comisión del 5% a un intermediario en China por negociar tu compra, ese 5% es incrementable.
Cuando el importador proporciona materiales, piezas, herramientas, moldes, planos o diseños al vendedor para que fabrique la mercancía, el valor de estos suministros debe sumarse. Ejemplo: envías un molde de inyección con valor de USD 15,000 a tu proveedor en China para que fabrique tus piezas plásticas. El costo prorrateado de ese molde se suma al valor de cada embarque.
Si el importador paga regalías o derechos de licencia como condición de la venta de la mercancía importada, estos montos son incrementables. Ejemplo: importas productos con una marca licenciada y pagas un 8% sobre ventas como regalía al titular de la marca; ese porcentaje se agrega al valor en aduana.
Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de la mercancía importada que revierta directa o indirectamente al vendedor. Ejemplo: un acuerdo donde pagas al vendedor el 3% de tus ventas netas como bonus por volumen es un incrementable.
Los gastos de transporte, seguro y carga desde el punto de origen hasta la aduana de entrada a México NO se declaran como incrementables en la MVE. Estos se declaran directamente en los campos correspondientes del pedimento (campos 19-23 del Anexo 22).
En el módulo MVE de Camtom, ve a la sección de incrementables. Para cada concepto, selecciona el tipo de incrementable del catálogo (corresponde a las fracciones I-IV del Art. 65), ingresa el monto en la moneda de la transacción, y agrega una descripción del concepto. El sistema convertirá automáticamente a MXN usando el tipo de cambio de la fecha de la operación.
En la sección de decrementables, el proceso es similar. Selecciona el tipo de decrementable del catálogo, ingresa el monto y la descripción. Recuerda que para que un gasto sea decrementable, debe estar incluido en el precio pagado y debe poder distinguirse claramente. Si el flete interno está facturado por separado y no está incluido en el precio de compra, no es un decrementable sino simplemente un gasto que no forma parte del valor en aduana.
Mantén un archivo separado con los contratos, acuerdos de regalías y facturas de servicios que respalden cada incrementable o decrementable. El SAT puede solicitar esta documentación en una auditoría hasta 5 años después.
Importas maquinaria industrial con los siguientes datos: precio de factura USD 50,000 CIF Laredo. Pagaste USD 2,500 como comisión a un intermediario en el país de origen (incrementable fracción I). Enviaste planos de diseño con valor de USD 3,000 (incrementable fracción II). El precio CIF incluye USD 1,200 de flete interno en México desde Laredo hasta Monterrey (decrementable). Valor para la MVE: USD 50,000 + USD 2,500 + USD 3,000 - USD 1,200 = USD 54,300.
Equipo Camtom
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