La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el documento digital que el importador firma para declarar bajo protesta de decir verdad el valor de transacción de las mercancías que importa. Cada campo tiene un propósito legal específico definido por el Formato E2 de la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025. Completar correctamente cada campo es fundamental para evitar rechazos de VUCEM, glosas aduaneras y procedimientos administrativos.
Esta sección identifica a la persona física o moral que realiza la importación. Incluye el RFC del importador, la razón social o nombre completo, y el domicilio fiscal. Estos datos deben coincidir exactamente con los registrados ante el SAT. Un error en el RFC provoca el rechazo inmediato de la MVE en VUCEM.
El importador es quien firma la MVE con su e.firma (FIEL), no el agente aduanal. El agente prepara el documento, pero la firma digital es responsabilidad exclusiva del importador.
Aquí se registran los datos del proveedor extranjero: nombre o razón social, país de residencia, Tax ID (si aplica), y domicilio. También se indica la vinculación entre importador y proveedor. Si existe vinculación (mismo grupo empresarial, socios, relación familiar), se deben declarar campos adicionales que demuestren que la vinculación no influyó en el precio de la mercancía.
Se detallan las mercancías importadas con la fracción arancelaria, la descripción comercial, la cantidad, la unidad de medida, el precio unitario y el valor total por línea. Cada línea de producto en la factura debe tener su registro correspondiente en esta sección. La fracción arancelaria debe coincidir con la declarada en el pedimento y en el COVE.
Los incrementables son costos adicionales que deben sumarse al precio de transacción para determinar el valor en aduana. El artículo 65 de la Ley Aduanera establece cuatro categorías: (1) comisiones, corretajes y gastos de envase y embalaje; (2) materiales, piezas y elementos suministrados por el importador; (3) cánones, derechos de licencia y regalías; (4) valor de cualquier parte del producto de la reventa que revierta al vendedor.
Los decrementables son gastos incluidos en el precio pagado que pueden restarse del valor en aduana. Incluyen gastos de transporte posterior a la importación, gastos de instalación o montaje en territorio nacional, intereses por financiamiento, y gravámenes del país de importación. Estos montos se declaran en la MVE siempre en moneda nacional (MXN).
Según el Anexo 22 de las RGCE, todos los campos de incrementables y decrementables en el pedimento se expresan en moneda nacional (MXN), excepto el campo 12 (Valor Dólares) que va en USD.
Se listan los documentos que respaldan la información declarada: factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque, certificados, contratos de compraventa, órdenes de compra, comprobantes de pago, y cualquier otro documento relevante. El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera define 9 categorías de documentos obligatorios.
La sección final es la declaración bajo protesta de decir verdad del importador. Aquí se genera la cadena original de la MVE, se firma con la e.firma (FIEL) del importador usando el algoritmo RSA-SHA256, y se envía a VUCEM. Una vez aceptada, VUCEM devuelve el número MNVA que el agente aduanal declarará en el pedimento.
Equipo Camtom
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