Importar mercancías a México genera al menos tres cargas fiscales obligatorias: el Impuesto General de Importación (IGI), el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y el IVA de importación al 16 %. Dependiendo del producto, se pueden sumar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la cuota compensatoria. A continuación se explica cada uno con las tasas vigentes para 2026.
El IGI es el arancel que grava la entrada de mercancías extranjeras. Su tasa depende de la fracción arancelaria de la TIGIE y va desde 0 % hasta 140 % ad valórem. Para la mayoría de bienes industriales la tasa oscila entre 5 % y 20 %. Productos con tratado de libre comercio vigente — como los originarios del T-MEC — pueden entrar con tasa preferencial de 0 %, siempre que se cuente con certificado de origen válido. México tiene 14 TLC en vigor que cubren más de 50 países.
El DTA es una cuota que cobra el SAT por el procesamiento aduanero. Para importaciones definitivas con tasa de IGI mayor a 0 %, se aplica el 0.8 % sobre el valor en aduana. Para operaciones bajo TLC la cuota es fija: aproximadamente $362 MXN por pedimento en 2026. Las importaciones temporales bajo programas IMMEX también aplican la cuota fija. El DTA se actualiza trimestralmente por el INPC.
Toda importación definitiva causa IVA al 16 % sobre una base que incluye el valor en aduana más el IGI más el DTA. Es decir, el IVA se calcula sobre la suma de los anteriores, no solo sobre el valor de la mercancía. Este IVA es acreditable en declaraciones mensuales para contribuyentes del régimen general. En la región fronteriza norte aplica la tasa reducida de 8 % para ciertos bienes.
Base IVA = Valor en aduana + IGI + DTA. Si importas mercancía por $100,000 MXN con IGI del 15 % ($15,000) y DTA del 0.8 % ($800), la base IVA es $115,800 y el IVA será $18,528 (16 %). Costo fiscal total: $34,328 sobre $100,000 de mercancía.
El IEPS grava productos específicos: bebidas alcohólicas (26.5 % a 53 %), cigarros (160 %), combustibles (cuota por litro), bebidas azucaradas ($1.58/litro) y alimentos con alta densidad calórica (8 %). El IEPS se paga junto con el pedimento y también forma parte de la base del IVA.
Cuando la Secretaría de Economía determina que un producto se importa con prácticas desleales de comercio (dumping o subvención), impone cuotas compensatorias que pueden superar el 100 % del valor. Actualmente México mantiene cuotas vigentes sobre productos como acero chino (hasta 66 %), calzado de China y Vietnam, y textiles de varios orígenes asiáticos. Consultar la fracción en el sistema SICE antes de importar es indispensable.
Desde 2012 es obligatoria la prevalidación electrónica del pedimento. El costo es de aproximadamente $238 MXN por operación y se paga al proveedor de prevalidación autorizado. Aunque no es un impuesto en sentido estricto, es un costo obligatorio en cada operación de importación.
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