La importación de ropa y calzado a México es una de las operaciones más vigiladas por la autoridad aduanera. Los capítulos 61-63 (textiles y confecciones) y 64 (calzado) de la TIGIE están sujetos a aranceles elevados, cuotas compensatorias masivas para productos de China, requisitos de etiquetado estrictos, y el registro obligatorio en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Para importar ropa (Sector 11) o calzado (Sector 12), es obligatorio inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos correspondiente. La inscripción requiere demostrar la relación comercial con el proveedor y la capacidad operativa para manejar estos productos. Sin esta inscripción, el pedimento será rechazado automáticamente.
Las cuotas compensatorias para textiles y calzado de China son extremadamente altas (hasta 530%). Muchos importadores intentan evadir estas cuotas mediante triangulación (importar desde un tercer país). Esta práctica es ilegal y la autoridad la detecta mediante verificaciones de origen.
“En ropa y calzado, el margen se construye o se destruye en la aduana. Conocer las regulaciones no es opcional, es la base del negocio.”
— Equipo Camtom
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