Cualquier persona natural o jurídica registrada ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) con RUT activo puede importar a Colombia. No se requiere una licencia especial de importación para la mayoría de productos, aunque algunos requieren registro de importación ante la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
Obtén tu RUT (Registro Único Tributario) con la actividad económica de comercio exterior. Regístrate como importador ante la DIAN. Este registro te habilita para realizar operaciones de importación y acceder al sistema MUISCA para declaraciones de importación.
Clasifica tu mercancía bajo el Arancel de Aduanas de Colombia (basado en la NANDINA — Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina). La subpartida arancelaria (10 dígitos) determina: arancel (0%-35%), IVA (19% general), y si necesitas permisos especiales.
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Algunos productos requieren registro de importación ante la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). Esto aplica especialmente para: alimentos (INVIMA), medicamentos (INVIMA), productos químicos, textiles y confecciones, y productos sujetos a medidas sanitarias o fitosanitarias.
Para importaciones con valor FOB superior a $1,000 USD, es obligatorio contratar una Agencia de Aduanas autorizada por la DIAN (equivalente al agente aduanal en México). La agencia se encarga del trámite aduanero, la declaración de importación, y el pago de tributos.
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