Esta información es meramente indicativa y de carácter informativo. Los aranceles, tasas y regulaciones pueden cambiar sin previo aviso. Para datos actualizados en tiempo real y cálculos precisos, utiliza nuestra plataforma profesional. Obtén datos actualizados →
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor de la mercancía | $1,500 USD |
| Flete estimado | $350 USD |
| Valor en aduana | $32,375 MXN |
| IGI (Arancel) (10%) | $3,238 MXN |
| DTA (8 al millar) | $259 MXN |
| IVA (16%) | $5,739 MXN |
| Honorarios agente aduanal | $4,500 MXN |
| Total estimado | $46,111 MXN |
* Tipo de cambio estimado: 17.5 MXN/USD. El tipo de cambio real varía diariamente. Los montos son estimaciones y pueden diferir del costo final.
Los calentadores solares de agua clasifican en la partida 8419.19 como aparatos de calentamiento no eléctricos. El arancel es 10% IGI, más bajo que electrodomésticos convencionales como incentivo a energía renovable. México tiene alta irradiación solar, lo que hace estos productos muy demandados. Pueden incluir componentes eléctricos auxiliares con clasificación separada.
Los costos mostrados son estimaciones basadas en tasas arancelarias públicas de la TIGIE y valores de referencia. El costo real puede variar según el tipo de cambio, el valor declarado, el país de origen, tratados comerciales aplicables, cuotas compensatorias y otros factores. Consulta con un agente aduanal para una cotización precisa.
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