Capítulo 89
El capítulo 89 cubre barcos de pasajeros, cargueros, petroleros, pesqueros, yates, embarcaciones deportivas, remolcadores, dragas, plataformas flotantes y estructuras flotantes. México importa embarcaciones para su industria petrolera, pesquera y turística.
0–10%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Los buques comerciales generalmente pagan 0% como bienes de capital. Los yates y embarcaciones de recreo pagan aranceles más altos. Las embarcaciones deben registrarse ante la Capitanía de Puerto. El cabotaje (transporte entre puertos mexicanos) está reservado a embarcaciones de bandera mexicana.