Capítulo 67
El capítulo 67 cubre plumas preparadas para adorno, plumón para relleno, flores y follaje artificiales, pelucas y extensiones de cabello. México importa flores artificiales de China para decoración y pelucas para uso cosmético y médico.
5–20%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Las flores artificiales de plástico clasifican aquí si parecen flores naturales. Las pelucas de cabello humano tienen aranceles más altos que las sintéticas. Las pestañas postizas se importan en grandes volúmenes. Las plumas de aves protegidas requieren CITES.