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43

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia

El capítulo 43 cubre pieles finas (peletería) en bruto y curtidas, confecciones de peletería (abrigos, estolas), peletería facticia (imitación de pieles). Incluye pieles de visón, zorro, chinchilla, conejo y otras. México importa pieles finas principalmente para la industria de la moda. Las pieles de especies protegidas requieren CITES.

Productos principales

Pieles de visón
Pieles de zorro
Abrigos de piel
Pieles de conejo
Pieles de chinchilla
Peletería facticia (sintética)
Estolas y capas

Partidas arancelarias comunes

4301430243034304

Rango arancelario promedio

5–20%

Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).

Regulaciones aplicables (NOMs)

  • CITES — Especies protegidas
  • NOM-020-ZOO — Desinfección

Notas y consejos de importación

Las pieles de especies protegidas (nutria, lince) requieren permisos CITES. Las pieles en bruto requieren certificado zoosanitario y desinfección. Las confecciones de peletería tienen aranceles moderados. La peletería facticia tiene aranceles similares a la genuina.

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Preguntas frecuentes