Capítulo 42
El capítulo 42 abarca manufacturas de cuero, artículos de talabartería, artículos de viaje (maletas, bolsos), bolsos de mano, carteras, cinturones, artículos de tripa y artículos de materiales similares al cuero. México importa bolsos, maletas y accesorios de cuero de marcas internacionales. Los productos de piel exótica requieren documentación CITES.
5–20%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Los artículos de cuero deben etiquetarse indicando si son cuero genuino o material sintético según NOM-020-SCFI. Los productos de piel exótica (cocodrilo, serpiente, avestruz) requieren documentación CITES. Las maletas tienen aranceles moderados. Los artículos de lujo pueden estar sujetos a verificación de marca.