Capítulo 41
El capítulo 41 cubre pieles y cueros de bovinos, equinos, ovinos, caprinos y otros animales, en bruto, curtidos o preparados. México tiene una importante industria del cuero en León, Guanajuato, pero importa pieles curtidas especializadas. Los cueros en bruto requieren certificado zoosanitario. Las pieles de especies protegidas están reguladas por CITES.
0–15%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Las pieles en bruto requieren certificado zoosanitario de SENASICA y tratamiento de desinfección. Las pieles de reptiles (cocodrilo, iguana) requieren permiso CITES. El cuero curtido con cromo debe cumplir con límites de cromo VI. La industria de León consume grandes volúmenes de cuero importado.