Capítulo 38
El capítulo 38 es un capítulo residual que cubre productos químicos diversos no clasificados en otros capítulos: insecticidas, herbicidas, fungicidas, desinfectantes, anticongelantes, reactivos de laboratorio, biodiesel, grafito artificial y carbón activado. México importa volúmenes significativos de agroquímicos, desinfectantes y productos químicos especializados.
0–15%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Los plaguicidas requieren registro ante CICOPLAFEST (comisión intersecretarial). Los herbicidas con glifosato tienen restricciones progresivas en México. Los desinfectantes requieren aviso de funcionamiento ante COFEPRIS. Los reactivos de laboratorio pueden ser precursores controlados. El biodiesel debe cumplir con especificaciones de la CRE.