Capítulo 36
El capítulo 36 comprende pólvoras, explosivos preparados, mechas, detonadores, artículos de pirotecnia (fuegos artificiales) y fósforos (cerillos). Este capítulo está altamente regulado por la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional). Todos los productos requieren permisos especiales y están sujetos a estrictos controles de seguridad.
0–15%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
TODOS los productos de este capítulo requieren permiso de importación de la SEDENA. Los explosivos industriales solo pueden importarlos empresas autorizadas. Los fuegos artificiales tienen regulaciones municipales adicionales. El transporte está estrictamente regulado bajo NOM-002-SCT. La pirotecnia de uso recreativo tiene cantidades máximas permitidas.