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36

Capítulo 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos

El capítulo 36 comprende pólvoras, explosivos preparados, mechas, detonadores, artículos de pirotecnia (fuegos artificiales) y fósforos (cerillos). Este capítulo está altamente regulado por la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional). Todos los productos requieren permisos especiales y están sujetos a estrictos controles de seguridad.

Productos principales

Pólvora
Explosivos industriales
Fuegos artificiales
Detonadores
Mechas de seguridad
Fósforos (cerillos)
Bengalas
Cohetes de señalización

Partidas arancelarias comunes

3601360236033604

Rango arancelario promedio

0–15%

Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).

Regulaciones aplicables (NOMs)

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  • NOM-002-SCT — Mercancías peligrosas

Notas y consejos de importación

TODOS los productos de este capítulo requieren permiso de importación de la SEDENA. Los explosivos industriales solo pueden importarlos empresas autorizadas. Los fuegos artificiales tienen regulaciones municipales adicionales. El transporte está estrictamente regulado bajo NOM-002-SCT. La pirotecnia de uso recreativo tiene cantidades máximas permitidas.

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Preguntas frecuentes