Capítulo 33
El capítulo 33 cubre aceites esenciales, resinoides, perfumes, aguas de tocador, cosméticos, preparaciones capilares, dentífricos, desodorantes y productos de belleza. México importa grandes cantidades de cosméticos, perfumes y productos de cuidado personal de EE.UU., Francia y Corea del Sur. Todos requieren aviso de funcionamiento ante COFEPRIS.
0–20%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Los cosméticos requieren aviso de funcionamiento ante COFEPRIS y cumplir con NOM-141-SSA1. El etiquetado debe estar en español con lista de ingredientes INCI. Los protectores solares requieren comprobación de factor de protección. Los ingredientes deben estar en la lista positiva de COFEPRIS.