Capítulo 21
El capítulo 21 cubre extractos de café y té, levaduras, salsas, condimentos, sopas, helados, preparaciones alimenticias compuestas y suplementos alimenticios. Es un capítulo muy diverso que incluye productos de alto consumo como salsas de soya, mostaza, mayonesa, ketchup, proteínas aisladas y suplementos dietéticos.
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Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Los suplementos alimenticios requieren aviso de funcionamiento ante COFEPRIS. Las salsas y condimentos deben llevar sellos de advertencia por sodio y calorías. El café instantáneo debe cumplir con NOM-169-SCFI. Los helados requieren cadena de frío y cumplimiento de NOM-036-SSA1.