Capítulo 19
El capítulo 19 cubre preparaciones alimenticias de harina, almidón, fécula o leche, incluyendo pastas, pan, galletas, pasteles, cereales para desayuno y alimentos para lactantes. México importa galletas, pastas italianas, cereales de desayuno y fórmulas infantiles. Los productos deben cumplir con normas de etiquetado nutricional con sellos de advertencia.
0–20%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Las fórmulas infantiles requieren registro sanitario de COFEPRIS y cumplir con NOM-131-SSA1. Las pastas y pan deben cumplir con NOM-247-SSA1 sobre fortificación. Los cereales de desayuno deben llevar sellos de advertencia. Las galletas con alto contenido calórico requieren etiquetado frontal.