Capítulo 12
El capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos (soya, girasol, colza, cacahuate), semillas para siembra, plantas para perfumería o farmacia, y algas. México importa grandes volúmenes de soya de EE.UU. para la industria de aceites y alimento animal. Las semillas para siembra tienen regulaciones especiales de la SNICS sobre variedades autorizadas.
0–15%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
La soya importada (mayoritariamente transgénica de EE.UU.) requiere certificado fitosanitario. Las semillas para siembra requieren autorización de la SNICS y pueden estar sujetas a regulaciones de bioseguridad si son transgénicas. Los frutos oleaginosos deben cumplir con límites de aflatoxinas.