Capítulo 08
El capítulo 08 comprende frutas y frutos comestibles frescos, secos o congelados, cáscaras de cítricos y melones. México importa grandes volúmenes de manzanas, uvas, peras, kiwi y frutos secos. Los requisitos fitosanitarios son estrictos, variando según la fruta y el país de origen. Muchas frutas requieren tratamiento cuarentenario contra la mosca de la fruta.
0–20%
Las tasas reales dependen de la fracción arancelaria específica, el país de origen y los tratados comerciales aplicables (T-MEC, TLCUEM, CPTPP, etc.).
Muchas frutas requieren tratamiento de frío o fumigación con bromuro de metilo contra la mosca de la fruta. Se requiere certificado fitosanitario del país de origen. Las temporadas de importación están restringidas para ciertos productos para proteger la producción nacional.