Dos personas se consideran vinculadas cuando una controla a la otra, ambas son controladas por un tercero, o existe una relación de dependencia comercial significativa. El Art. 68 de la Ley Aduanera establece los criterios específicos: socios o asociados, empleador-empleado, una persona posee el 5% o más del capital de la otra, ambas son controladas por un tercero, o son de la misma familia.
Cuando existe vinculación, la autoridad aduanera puede sospechar que el precio de transferencia entre las empresas no refleja el valor de mercado. Esto no significa que no puedas usar el valor de transacción (Método 1), pero sí significa que debes demostrar que la vinculación no influyó en el precio.
El importador puede demostrar que el precio entre partes vinculadas es aceptable usando una de las pruebas del Art. 68 LA: (1) comparar con el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a compradores no vinculados, (2) comparar con el valor deductivo o reconstruido, o (3) demostrar que los precios de transferencia cumplen con las guías de la OCDE.
Camtom detecta automáticamente la vinculación a partir de la estructura corporativa registrada y genera las secciones correspondientes en la MVE. El sistema solicita la documentación de soporte y la adjunta al expediente electrónico de la operación.
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