El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es el acuerdo comercial que reemplazó al TLCAN el 1 de julio de 2020. Bajo este tratado, miles de productos pueden importarse con tasa arancelaria preferencial (generalmente 0%) siempre que cumplan con las reglas de origen establecidas. Para acceder a la preferencia, el importador debe contar con un certificado de origen válido que demuestre que la mercancía califica como originaria de la región T-MEC.
Cada fracción arancelaria tiene reglas de origen específicas en el Anexo 4-B del T-MEC. No basta con que el producto se fabrique en la región — debe cumplir la regla específica de su fracción. Por ejemplo, un producto textil puede requerir que el hilado sea originario ('yarn forward'), mientras que un producto químico puede requerir solo un cambio de subpartida. Consulta las reglas específicas en el texto del tratado o en TariffPro, que las muestra junto a cada fracción.
A diferencia del TLCAN que usaba un formato específico, el T-MEC permite un formato flexible de certificación de origen. El certificado puede incluirse en la factura comercial, adjuntarse como documento separado, o transmitirse electrónicamente. Debe contener nueve elementos obligatorios: datos del certificador, del exportador y del productor, descripción de la mercancía, fracción arancelaria, criterio de origen aplicado, periodo de cobertura (si es certificado de período), y la firma autorizada.
El certificado de origen puede ser emitido por el importador, el exportador o el productor. Sin embargo, quien lo emite es responsable de la veracidad de la información. Si la autoridad aduanera verifica y encuentra que el producto no cumple las reglas de origen, quien certificó puede enfrentar sanciones.
En el pedimento aduanal, la preferencia T-MEC se aplica usando la clave de tratado correspondiente en el campo de acuerdos comerciales de cada partida. Esto modifica la tasa de IGI aplicable, generalmente reduciéndola a 0%. El número del certificado de origen y su fecha deben referenciarse en el pedimento. Si no cuentas con el certificado al momento del despacho, puedes importar pagando el arancel completo y solicitar la devolución del excedente dentro de un año, presentando el certificado.
El importador debe conservar el certificado de origen y toda la documentación que sustente el cumplimiento de las reglas de origen durante un mínimo de cinco años. Esto incluye facturas de insumos, registros de producción, cálculos de valor de contenido regional, y correspondencia con el proveedor. La autoridad aduanera puede iniciar una verificación de origen hasta cinco años después de la importación.
Para importaciones recurrentes del mismo producto y proveedor, solicita un certificado de origen de período (blanket certificate). Este cubre todas las importaciones del producto durante un período de hasta 12 meses, evitando la necesidad de un certificado individual por cada envío.
Equipo Camtom
Equipo Editorial
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