Los alimentos representan uno de los segmentos más desafiantes de la clasificación arancelaria. A diferencia de productos industriales con composiciones uniformes, los alimentos varían en origen animal o vegetal, grado de procesamiento, contenido de azúcar o grasa, forma de presentación (fresco, congelado, deshidratado, en conserva) y uso final (consumo humano directo, insumo industrial o alimento para animales). Cada una de estas variables puede modificar la fracción arancelaria aplicable, la tasa de arancel y las regulaciones no arancelarias que deben cumplirse.
El primer criterio de clasificación es el grado de procesamiento del alimento. Un tomate fresco se clasifica en el Capítulo 7 (hortalizas), pero un tomate enlatado en salsa cae en el Capítulo 20 (preparaciones de hortalizas), y un ketchup preparado con especias y vinagre podría clasificarse en el Capítulo 21 (preparaciones alimenticias diversas). La regla general es que los productos en estado natural van en los primeros capítulos, y conforme aumenta la transformación industrial, se desplazan a capítulos superiores.
Las notas legales de cada sección y capítulo de la TIGIE establecen exclusiones, definiciones y alcances que son vinculantes para la clasificación. Por ejemplo, la Nota 1 del Capítulo 4 define qué se entiende por leche y excluye ciertos derivados. La Nota 3 del Capítulo 16 especifica qué porcentaje mínimo de carne debe contener un producto para clasificarse como preparación de carne. Ignorar estas notas es una de las causas más frecuentes de errores de clasificación en alimentos.
TariffPro incluye las notas explicativas del Sistema Armonizado junto a cada sugerencia de clasificación. Antes de confirmar una fracción para alimentos, revisa siempre las notas del capítulo para verificar que tu producto no está excluido por definición.
Prácticamente todos los alimentos importados a México están sujetos a regulaciones no arancelarias. Las más comunes incluyen: aviso sanitario previo ante COFEPRIS, cumplimiento de NOMs de etiquetado (NOM-051-SCFI/SSA1 para alimentos preenvasados), certificados fitosanitarios o zoosanitarios del SENASICA, y en algunos casos, permisos previos de la Secretaría de Economía. La fracción arancelaria correcta determina automáticamente qué regulaciones aplican, por lo que una clasificación incorrecta puede significar no solo un arancel equivocado, sino el incumplimiento de requisitos sanitarios.
Importar alimentos sin cumplir las regulaciones sanitarias puede resultar en el retorno o la destrucción de la mercancía, además de multas que van desde 5,000 hasta 50,000 UMAs. Siempre verifica las RRNA asociadas a la fracción arancelaria antes de iniciar el despacho.
Ingresa la descripción detallada del alimento en TariffPro, incluyendo composición, forma de presentación, grado de procesamiento y uso final. Revisa las tres sugerencias principales y compara cada una con las notas del capítulo correspondiente. Una vez satisfecho, confirma la fracción y verifica las regulaciones no arancelarias listadas para asegurarte de tener todos los permisos y certificados necesarios antes del despacho.
Equipo Camtom
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